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Información sobre patines con motor: Todo lo que necesitas saber sobre los patinetes eléctricos

¿Tienes un patinete eléctrico? Tú también puedes disfrutar moviéndote con uno de ellos, pero antes, te recomendamos que eches un vistazo a esta completa guía. Conocer la normativa que regula su uso es fundamental, así que… ¡no pierdas detalle!

¿Qué encontrarás en esta guía?

La regulación vigente de los patinetes eléctricos

El patinete eléctrico es un vehículo a motor. Es posible que la primera parte de su nombre nos induzca a error, pero no nos confundamos: no es un juguete ni está destinado a la diversión de los usuarios. Es fundamental tomar conciencia de esto.

Aunque, en efecto, conducirlo puede ser muy entretenido y hasta placentero, debemos recordar en todo momento que principalmente se trata de un medio de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad se convierte un factor clave e ineludible.

Dentro de dicha responsabilidad se encuentra la obligación de los conductores de patinetes eléctricos hacia el conocimiento, respeto y aplicación de la normativa vigente.

¿Quién legisla?

patinetes

Los patinetes y otros VMP (vehículos de movilidad personal) como los Segway, hoverboards o monociclos comenzaron a aparecer hace muy pocos años en el medio urbano y muy rápido se hicieron populares.

Son relativamente económicos, veloces, pesan poco, se pueden plegar y guardar fácilmente, no generan problemas de aparcamiento y actualmente tienen un buen nivel de autonomía que aumenta con cada nuevo modelo que irrumpe en el mercado. También son sostenibles, ya que sus baterías se recargan de forma eléctrica.

Con todos estos puntos a favor, era solo cuestión de tiempo que el número de usuarios activos subiese como la espuma.

Sin embargo, las autoridades no lo previeron así y muy pronto se han visto sorprendidas por los accidentes y conflictos viales que están surgiendo entre los conductores de VMP, los de otros vehículos motorizados (o no) y los mismos peatones.

Así pues, nos encontramos con que el uso es anterior a cualquier ley, por lo que hoy por hoy todavía no existe una normativa unificada a nivel estatal. La Dirección General de Tráfico, el Ministerio del Interior y los organismos pertinentes en la Unión Europea serán quienes en un futuro próximo regulen el uso de patinetes eléctricos en la vía pública. Pero, al menos por ahora, esta tarea corresponde a los ayuntamientos de cada localidad.

¿Qué quiere decir esto? Que en la actualidad la norma no es exactamente igual en un municipio que en otro, así que este es el primer consejo práctico que debes tener en cuenta: consulta la ordenanza correspondiente a tu lugar de residencia.

El futuro de la normativa de los patinetes eléctricos

Como adelantábamos, será la DGT quien termine por establecer una regulación definitiva del uso de vehículos de movilidad urbana en la Ley de Tráfico. Esta regulación prevalecerá por encima de las ordenanzas municipales que están vigentes en la actualidad.

Está previsto que dicha regulación incluya una orden de clasificación de los vehículos y una cobertura jurídica, pero no será totalmente inflexible: los ayuntamientos podrán adaptar la normativa a las características y necesidades propias de cada ciudad.

Dentro del conjunto de normas básicas ya se da por hecho que se encontrará la imposición del uso del chaleco reflectante y del casco, y la contratación del seguro de responsabilidad civil obligatorio. De igual forma, se prohibirá definitivamente la circulación por las aceras.

Mientras se fragua la regulación definitiva, los consistorios adaptan sus ordenanzas municipales basándose en la anterior disposición de la DGT, la 16/V-124. Esta instrucción data del año 2016 y, como es de esperar, ya ha quedado desactualizada.

¿Por dónde pueden circular los patinetes eléctricos? ¿Con qué requisitos? Acera, ¿sí o no?

Seguro que has visto de todo: patinetes eléctricos por los bordillos, por el carril bici, por el arcén y por la calzada. Incluso patinetes eléctricos dentro de centros comerciales y otros espacios en el limbo entre lo público y lo privado.

Como te puedes imaginar, no todo vale. Existe una norma general que es de sentido común: siempre que haya la posibilidad de circular por el carril bici, se deberá hacer uso de él. Solo cuando esto no sea posible, algunos municipios permiten todavía subir a la acera, respetando en todo momento el libre tránsito de los peatones.

No obstante, como ya sabes, cada ciudad tiene su propia normativa al respecto y se encuentran variaciones significativas entre ellas. Te proponemos que eches un vistazo a la situación existente en las cuatro urbes más grandes de nuestro país. Podrás hacerte una idea clara de todas las similitudes y diferencias que se dan de forma simultánea.

Normativa de los patinetes eléctricos en Madrid

En la capital, con el fin de minimizar el riesgo de accidentes, está prohibido conducir estos vehículos u otros VMP bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes (las tasas máximas autorizadas son las mismas que para la conducción de cualquier otro vehículo a motor). Para que las capacidades auditivas de los conductores no se vean mermadas, tampoco está permitido llevar auriculares.

Los patinetes eléctricos pueden ser usados por los menores de quince años siempre y cuando estén acompañados por un adulto dentro de una zona cerrada al tráfico. Además, todos los menores de dieciséis deben llevar casco.

El Ayuntamiento de Madrid también se basa en la instrucción 16/V-124 para determinar que los vehículos de VMP se dividen, según su velocidad máxima, en tipo A (hasta 20 km/h y 25 kg de peso) y en tipo B (hasta 30 km/h y 50 kg de peso).

normativa Madrid

Los vehículos de movilidad personal pueden circular por las calles en las que la velocidad máxima de circulación, en todos sus carriles, sea igual o inferior a 30 km/h (aquellas que tengan un carril por sentido o un único carril). También pueden circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, aceras bici y senda bici (siempre moderando la velocidad y respetando la preferencia de los peatones), y por calle residencial de 20 km/h, calle zona 30 (solo tipo B) e itinerario ciclista en parque público.

No es posible hacerlo por calzadas de más de 30 km/h, ciclocarriles, aceras convencionales, espacios reservados a los peatones, carril bus y taxi. Tampoco por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

En total, y después de haber reducido en octubre de 2018 la velocidad máxima permitida de 50 km/h a 30 km/h en la mayor parte de la ciudad, más de un 85 % de las calles son circulables por los usuarios de patinetes eléctricos y VMP. Un buen porcentaje que pone de manifiesto la intención del Ayuntamiento de Madrid por fomentar el uso de los medios de transporte alternativos en la capital.

Esto no es de extrañar si pensamos en los problemas de contaminación atmosférica y congestión vial de varias zonas del llamado «Madrid Central», distrito ya restringido al tráfico para todos los no residentes. La creación de esta zona de bajas emisiones pretende humanizar el centro ofreciendo más prioridad a quienes habitan en sus calles. Así se reducen el ruido ambiente y las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) en un 40 %, y también se libera espacio público tanto para vecinos como para trabajadores y visitantes.

Puedes consultar el texto completo de la actual normativa de Madrid aquí.

Normativa patinetes eléctricos en Barcelona

En Barcelona el patinete eléctrico gustó (y mucho) desde el principio. Prueba de ello es que esta fue la primera ciudad en publicar una ordenanza propia al respecto.

En esta ocasión, el Ayuntamiento diferencia tres tipos de vehículos:

A. Monociclos de una y dos ruedas o patinetes de pequeñas dimensiones: deben circular por carril bici o calles sin desnivel para aceras. Sus usuarios son los únicos exentos de la obligatoriedad del uso del casco.

B. Patinetes eléctricos o segways con longitud máxima de 1,9 metros, peso menor a 50 kg y que alcancen los 30 km/h: deben circular por el carril bici; en las calles peatonales estará permitido circular por la calzada.

C. Triciclos de carga de turistas o mercancías: pueden circular por el carril bici, calles de límite 30km/h y calles peatonales.

normativa Barcelona

Como normal general, nunca pueden circular por la acera ni por calles peatonales, deberán hacerlo por el carril bici a una velocidad máxima de 30 km/h y ofreciendo siempre prioridad al peatón.

No se pueden estacionar en la acera cuando imposibiliten el paso a los viandantes y tampoco se pueden asegurar con cadenas u otros elementos de seguridad al mobiliario urbano. Por otro lado, sí está permitido usar los espacios destinados al aparcamiento de motos y bicicletas.

Los menores de dieciséis años deben estar acompañados por un adulto y hacer uso del VMP en zonas cerradas al tráfico.

Si incumples alguna de estas normas en la Ciudad Condal, te arriesgas a recibir una multa de hasta 500 €. ¡Suponemos que no quieres jugártela!

Descárgate el útil folleto informativo elaborado por el Ayuntamiento de Barcelona y consulta la normativa completa aquí.

Normativa patinetes eléctricos en Valencia

A finales de enero de 2019 se aprobó la ordenanza que regula la circulación de patinetes eléctricos y VMP en función de su potencia.

En Valencia, se establecen cuatro categorías de patinetes eléctricos (A, B, C1, C2), entre las que nos interesan:

  • Tipo A: patinetes eléctricos ligeros y de tamaño más pequeño. Pueden alcanzar hasta 20 km/h y pesar hasta 25 kilos. Podrán circular por calles peatonales sin carril bici a velocidad máxima de 10 km/h y a un mínimo 1 metro de distancia de los peatones. Si circulan por carril bici en la acera, podrán llegar a los 15 km/h, y a los 20 km/h si el carril bici discurre por la calzada.

En este tipo de patinetes el timbre y el casco no son obligatorios, pero sí recomendables.

  • Tipo B: patinetes eléctricos de mayor tamaño y peso que superen los 20 km/h. El uso del casco a la hora de manejarlos es obligatorio, así como el timbre, los frenos, las luces (tanto trasera como delantera) y los catadióptricos. Está permitido que circulen en las mismas zonas y condiciones que los patinetes de tipo A, excepto en áreas peatonales, donde están prohibidos.

normativa Valencia

Aceras, plazas y paseos están totalmente vetados a los VTP, como ya ocurre en otras grandes metrópolis. Así mismo, los menores de dieciséis años solamente pueden circular bajo la supervisión de una persona mayor de edad y siempre en vías cerradas al tráfico.

Otro punto en común con las demás ciudades analizadas es que en esta ordenanza se especifica claramente que se debe primar la comodidad de los peatones, y, por tanto, se deben evitar juegos, exhibiciones y otras actividades que puedan llegar a causarles molestias.

En Valencia también han querido ser muy precisos con respecto a las normas de aparcamiento: se deben usar los aparcabicis, o en el caso de que no haya sitios disponibles a una distancia inferior a 50 metros, se puede hacer uso del mobiliario urbano (aunque nunca de los árboles). Si fuese necesario estacionar sobre la acera, los VMP se situarán de forma oblicua al bordillo para reducir al mínimo el espacio ocupado.

¿Quieres saber más? Te dejamos el enlace al anexo relativo al uso de la vía pública con patines, patinetes, monopatines y similares.

Normativa patinetes eléctricos en Sevilla

Tiene la ordenanza más reciente de las cuatro urbes examinadas. El Ayuntamiento de Sevilla aprobó en el pleno el 18 de marzo de 2019 la normativa para la circulación de patinetes eléctricos.

Desde entonces, todo el que quiera circular en los denominados vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos sin sillín requerirá de una previa autorización municipal. Al igual que ocurre con la normativa europea, los patinetes eléctricos con sillín son considerados ciclomotores.

Normativa Sevilla

En esta ciudad, los menores de quince años pueden disfrutar de los patinetes eléctricos en las vías cerradas al tráfico si están supervisados por un adulto y protegidos debidamente con casco.

Se contempla que los usuarios de este tipo de vehículos solo podrán circular por las vías ciclistas. No podrán usar las aceras, zonas peatonales o calzadas, aunque existe una excepción: sí podrán hacerlo por calzadas de zona 20 o 30.

Las velocidades permitidas serán las siguientes:

  • En carriles bici a 15 km/h.
  • En carriles bicis compartidos con peatones a 10 km/h.
  • En zonas 20 o 30 a 25 km/h.

Si te interesa conocer más acerca de las diferencias entre la antigua y obsoleta ordenanza y la recién estrenada, el consistorio de Sevilla ha elaborado un práctico documento que recoge todos los puntos de la nueva regulación de vehículos de movilidad personal.

Comparativa de las normativas vigentes entre las cuatro ciudades

Nota: si ves esta lista en el móvil, desplaza la tabla con el dedo para ver todas las columnas.

CiudadVelocidad máximaProhibidos en…MenoresPermiso circulaciónMadrid· 30 km/h calles zona 30
· 20 km/h calles residenciales
· Moderada en ciclocalles, carriles, pistas, aceras y senda bici
· Calzadas + de 30 km/h
· Aceras sin carril bici, carriles bus-taxi o ciclocarriles
· Accesos y tramos sin semaforo M-30
· Espacios reservados exclusivamente a peatones.
· Vías cerradas al tráfico:
15 años + supervisión adulta + casco
NoBarcelona· 30 km/h carril bici, calles de zona 30 y calles en plataforma única· Aceras sin carril bici
· Calles en plataforma única exclusivas para peatones (tipo B)
· Vías cerradas al tráfico:
15 años + supervisión adulta + casco
NoValencia· 10 km/h calles peatonales
· 15 km/h carril bici en la acera
· 20 km/h carril bici en calzada
· Aceras sin carril bici
· Áreas peatonales (tipo B)
· Plazas y paseos
· Vías cerradas al tráfico:
menores 16 años + supervisión adulta + casco
NoSevilla· 10 km/h carriles bici compartidos con peatones
· 15 km/h carriles bici
· 25 km/h zonas 20 o 30
· Aceras sin carril bici
· Calzadas y zonas peatonales
· Vías cerradas al tráfico:
menores de 15 años + supervisión adulta + casco

Seguros para patinetes eléctricos

Es más que probable que la duda ya te haya asaltado. Si tienes un patinete eléctrico, ¿estás obligado a contratar un seguro?

Bien, por el momento, no: existen solo dos situaciones bajo las cuales sería imperativo.

  • Que vayas a alquilar el vehículo. En tal caso, la compañía que se encarga de la renta será la que deba tener al día el seguro que te proporcione la cobertura que necesitas.
  • Que el uso de tu patinete eléctrico tenga una finalidad laboral. Es decir, si lo vas a usar para trabajar o realizar cualquier actividad con la que consigas un beneficio económico.

Ahora bien, aunque el uso que le des sea meramente personal o privado, esto no significa que no sea aconsejable la contratación de un seguro.

Importante: Si no tienes aseguradora, en el caso de que provoques un accidente deberás hacerte responsable económicamente de todos los perjuicios ocasionados. Los gastos materiales y personales generados pueden ascender a una cantidad importante, así que nuestra recomendación es que te lo pienses dos veces antes de lanzarte a la carretera sin seguro alguno.

Puedes pulsar aquí quieres saber cuáles son los mejores patinetes eléctricos.

Última actualización el 2024-10-10 / Enlaces de afiliados / Imágenes de la API para Afiliados

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